domingo, 22 de marzo de 2015

SOLO LA LUCHA UNITARIA, COMBATIVA E INCANSABLE, GARANTIZA LA VICTORIA DE LOS TRABAJADORES



aSOCIACION NACIONAL DE PENSIONISTAs DEL PERU -ANPPERU



ULTIMO MINUTO:



CONTINUANDO CON SU LUCHA INCANSABLE POR LOS DERECHOS PENSIONARIOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES,  NUESTRA GLORIOSA Y COMBATIVA ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERU – ANPPERU,  PONIENDO EN PRACTICA SU SOLIDARIDAD DE CLASE Y SU FIRME DECISION DE LUCHAR EN FRENTE UNICO CON LOS PENSIONISTAS, ASEGURADOS, PROFESIONALES DE LA SALUD Y TRABAJADORES EN GENERAL DE ESSALUD,  CONTRA LA PRIVATIZACION PREPOTENTE E ILEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE HA ORDENADO ESTE GOBIERNO EN CUMPLIMIENTO A LOS MANDATOS DEL IMPERIO,  PONEMOS EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS INTERESADOS, Y EL PUEBLO EN GENERAL,  ESTA PEQUEÑA CONTRIBUCION QUE HEMOS PRESENTADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS MEDICOS DE ESSALUD Y DEL PERU, PARA QUE  LUCHEN PORQUE SE LES RESTITUYA SU LEGITIMO DERECHO A ESTAR INCORPORADOS AL  REGIMEN DE PENSIONES DEL D.L. Nº 20530, COMO SERVIDORES DE LA NACION.

EN EFECTO, TRAS UNA PACIENTE INVESTIGACION, ANALISIS, DEBATE Y REFLEXIONES, LA DIRIGENCIA NACIONAL DE ANPPERU, Y NUESTROS ASESORES JURIDICOS, PERITOS JUDICIALES Y ESPECIALISTAS EN PENSIONES,  HEMOS LLEGADO A LA CONCLUSION QUE A LOS MEDICOS DEL PERU, LES ASISTE  CON TODO DERECHO EL ESTAR INCORPORADOS AL REGIMEN DE PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES CIVILES DEL ESTADO QUE SE RIGE POR EL D.L. Nº 20530,  POR  EL SERVICIO ESENCIAL A LA SALUD Y A LA VIDA QUE LE PRESTAN AL PUEBLO PERUANO, DURANTE LOS 365 DIAS DE CADA AÑO, INCLUYENDO LOS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS, HASTA EN LAS MAS ALEJADAS COMUNIDADES DEL PAIS, Y MUCHAS VECES EXPUESTOS A CONTRAER ENFERMEDADES FATALES.  

CABE  RESALTAR  QUE  A  DIVERSOS SECTORES DE  SERVIDORES  DEL  ESTADO,  LLAMESE  DEL  PODER JUDICIAL, MINISTERIO PUBLICO - FISCALIA DE LA NACION, MAGISTERIO NACIONAL, CANCILLERIA, SE LES HA RECONOCIDO, INCLUSO  ESTAR INCORPORADOS AL D.L. Nº 20530 CON SOLO DIEZ AÑOS DE SERVICIOS AL ESTADO,   Y  EN  EL  CASO   DE  LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES VIENEN PERCIBIENDO SU CEDULA VIDA NORMALMENTE HASTA LA FECHA. (PARA  LOS  MILITARES  SI,  PARA  LOS CIVILES,  NO).

CABE RESALTAR QUE TRAS UNA PROLONGADISIMA LUCHA, LOS SERVIDORES OBREROS MUNICIPALES POR MANDATO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, ACABAN DE LOGRAR SU LEGITIMO DERECHO A ESTAR INCORPORADOS AL D.L. 20530, COMO SERVIDORES CIVILES DEL ESTADO.

MIENTRAS QUE A LOS MEDICOS DEL PERU, LOS CONDENAN A ESTAR EN EL D.L. Nº 19990, PAGANDOLES COMO PENSION DE JUBILACION CON 30 Y 40 AÑOS, SUMAS MISERABLES, DESCONOCIENDO QUE UN PROFESIONAL MEDICO TIENE QUE ESTUDIAR Y PREPARARSE PARA EJERCER,  DURANTE  MAS  DE DIEZ AÑOS (MAS QUE NINGUN OTRO PROFESIONAL EN EL PERU), E INCLUSO MUCHOS DE ELLOS TIENE ESPECIALIZACION  EN PRESTIGIOSAS UNIVERSIDADES DEL EXTRANJERO.

POR CONSIGUIENTE, NUESTRA ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERU - ANPPERU, EN CUMPLIMIENTO A SUS MAGNOS ACUERDOS DE ASAMBLEA, DE LUCHAR EN FORMA UNITARIA,  POR LOS DERECHOS PENSIONARIOS DE TODOS LOS PERUANOS,  EN  CAMINO DE LOGRAR, MAS TEMPRANO QUE TARDE, UNA ESCALA UNICA DE PENSIONES,  QUE POSIBILITE  UNA VIDA  DIGNA  Y PRODUCTIVA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DEL PERU, EN UNA SOCIEDAD SIN EXPLOTADOS NI EXPLOTADORES, HACE UN LLAMADO EN ESTA OPORTUNIDAD, A TODOS LOS MEDICOS DE  ESSALUD Y DEL PERU  A TOMAR CONOCIMIENTO QUE SE LES VIENE ARREBATANDO VIOLENTAMENTE SU LEGITIMO DERECHO A ESTAR DENTRO DEL REGIMEN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES CIVILES DEL ESTADO QUE SE RIGE POR  D.L. Nº 20530,  Y  SE DECIDAN A LUCHAR UNITARIA Y COMBATIVAMENTE POR ESTE IRRENUNCIABLE DERECHO PENSIONARIO,  COMO PARTE DE LA DURA Y CRUENTA LUCHA CONTRA LA PRIVATIZACION DEL SEGURO SOCIAL.  EL SEGURO SOCIAL ES CONQUISTA DE LAS MASAS POPULARES,  Y  JAMAS ACEPTAREMOS  SU  PRIVATIZACION, PUES,  ELLO  SERIA CONDENAR A MUERTE  A  LOS MAS DESPOSEIDOS DE LA SOCIEDAD.      




¡ VIVA NUESTRA GLORIOSA ASOCIACION NACIONAL !


¡ POR CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 23908 Y LA SENTENCIA Nº 0703-2002-AC/TC:  3  RMV  COMO PENSION INICIAL D.L. 19990:  S/. 2,250.000 NUEVOS SOLES !


¡ POR LA RECONQUISTA DE LA NIVELACION DE PENSIONES DEL D.L. Nº 20530 !


¡ POR LA ESCALA UNICA DE PENSIONES EN EL PERU !


¡ POR UNA PENSION DIGNA Y SOLIDARIA A LOS DISCAPACITADOS Y A MAYORES DE 60 AÑOS !


¡ POR LA INCORPORACION DE LOS MEDICOS DE ESSALUD Y DEL PERU AL REGIMEN DE PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES CIVILES DEL ESTADO, QUE SE RIGE POR EL D.L. 20530, COMO PARTE DE LA LUCHA CONTRA LA PRIVATIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL !


¡ FUERA LAS TRANSNACIONALES EXTRANJERAS, QUE  SAQUEAN NUESTRAS TIERRAS Y RIQUEZAS, POR CONSULTA POPULAR PREVIA !


¡ CARCEL PARA LOS CORRUPTOS DE ALAN, CASTAÑEDA, LULU, KEIKO, ALEJANDRO,  Y SUS COMPINCHES !  


¡ VIVA LA LUCHA HEROICA DE NUESTRO PUEBLO CONTRA EL REGIMEN VENDEPATRIA Y CORRUPTO DE OLLANTA HUMALA !




CUMPLIMOS CON REPRODUCIR EL TEXTO DEL BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY SOBRE INCORPORACION DE LOS PROFESIONALES MEDICOS DE ESSALUD  Y  DEL  PERU,  AL REGIMEN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES CIVILES DEL ESTADO QUE SE RIGE POR EL D.L. 20530, QUE ANPPERU HA REMITIDO AL DR. LUIS RIOS GALDO, SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE MEDICOS DEL SEGURO SOCIAL DEL PERU - SINAMSSOP,  AL DR. MANUEL MANRIQUE VICENTE, PRESIDENTE DEL CUERPO MEDICO DEL HOSPITAL NACIONAL EDGARDO REBAGLIATI MARTINS, Y  AL  DR.  CESAR PALOMINO  COLINA, DECANO DEL COLEGIO MEDICO DEL PERU:





   P R O Y E C T O    DE   L E Y


El Congresista de la República que suscribe, ……………………………………,  en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa previsto por el Art. 107º de la Constitución Política del Perú y los Arts. 22º literal “c”,  74º  y 75 del Reglamento del Congreso de la Republica, presenta la propuesta legislativa siguiente:

El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

“LEY   QUE   MODIFICA  EL  TITULO III   DE  LA  LEY  DE  TRABAJO  MEDICO APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO D.L. Nº 559  Y  ESTABLECE  EL REGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES DE LOS PROFESIONALES MEDICOS CIRUJANOS DEL PAIS”.
Artículo 1º.-  
Modifíquese  el  Título III del D.L. Nº 559   -  Ley del Trabajo Médico, y adiciónese a su texto, el Art. 26º, quedando redactado de la manera siguiente:

TITULO III  
DE LA CARRERA MEDICA, REMUNERACIONES  Y REGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES
(…)
Art. 26.-   Los Profesionales Médicos Cirujanos, incluidos en la Carrera Médica, sin excepción están comprendidos en el régimen de pensiones que establece el Decreto Ley Nº 20530, sus normas reglamentarias y modificatorias,  siempre que hubieran laborado AL SERVICIO DEL ESTADO por lo menos VEINTE años, sea cual fuere la fecha de su ingreso al servicio del ESTADO.

A este efecto, deberán abonar los aportes correspondientes al Fondo de Pensiones del D.L. Nº 20530, que se determinarán previa deducción de lo efectuado al Régimen del Decreto Ley Nº 19990, como lo establece la décimo sétima disposición transitoria del mismo.

REGISTRESE,  COMUNIQUESE Y  CUMPLASE





EXPOSICION DE MOTIVOS



ANTECEDENTES.-
La Seguridad Social en pensiones en el Perú, tuvo su origen en el año de 1850 con la dación de la Ley de Goces, Cesantía y Montepío, que protegía a los funcionarios y servidores públicos, luego de cumplir su ciclo laboral.

Hacía el año 1936, se hizo extensivo este derecho a los obreros de la Actividad Privada, por Ley Nº 8433, y en el año 1962  se les concedió este derecho a los empleados particulares, por la Ley Nº 13724.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.-
El 1 de mayo del año 1973 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Ley Nº 19990, que aprobó el Sistema Nacional de Pensiones, con el fin de integrar a los regímenes de pensiones existentes de obreros y empleados, señalando que tendrán derecho a percibir pensión de jubilación, al reunir los requisitos siguientes:


TIPO DE PENSION                  AÑOS DE EDAD             AÑOS DE APORTES
Régimen General                             60 (hombres)                                   15
Arts. 38º y 41º                                   55 (mujeres)                                    13
                                                                             
Régimen Especial                            60 (hombres)                                    05
Arts. 47º al 49º                                 55 (mujeres)                                     05
                                                                             
Pensión Adelantada                        55 (hombres)                                    30
Art. 44º                                             50 (mujeres)                                     25
                                            

Los montos de la pensión,  por tratarse de un fondo colectivo al cual aportan todos los asegurados del D.L. Nº 19990, y del cual se extrae el dinero para el pago de las prestaciones a los pensionistas, se fijan en base a los cálculos actuariales,  estableciéndose un mínimo y un máximo del monto pensionario.  En la actualidad el mínimo se encuentra fijado en S/. 415.00 Nuevos Soles mensuales  y el monto máximo de las pensiones que paga la Oficina de Normalización Previsional, encargada de la Administración del Sistema Nacional de Pensiones,  se encuentra fijado en S/. 857.36 Nuevos Soles mensuales.


FONDO DE PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES CIVILES DEL ESTADO – DECRETO LEY Nº 20530.-

El 26 de febrero del año 1974, se publica en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Ley Nº 20530, que actualiza la antigua Ley de Goces, Cesantía y Montepío, creando el Fondo de Pensiones de los Funcionarios y Servidores Civiles del Estado, como un Régimen de Pensiones Cerrado, señalando que, tendrán derecho a percibir pensión de cesantía, los funcionarios o servidores públicos que hayan ingresado al servicio antes del 26 de febrero del año 1974, ya sea como contratados o permanentes, al reunir 15 años de servicios, y tendrán derecho a percibir pensión de cesantía nivelable al reunir los 20 años de servicios.

El monto de la pensión de cesantía será igual al monto de la remuneración que perciba el funcionario o servidor público al momento del cese definitivo del servicio, debiendo reajustarse en cada oportunidad que se reajusten las remuneraciones del funcionario o servidor en actividad de su misma categoría, (Cédula viva o efecto espejo), según el mandato de la Ley Nº 23495 y el Decreto Supremo Nº 015-83-PCM,  este derecho fue elevado a garantía constitucional, por mandato de la Octava Disposición General y Transitoria de la Constitución Política del Perú del año 1979.

No obstante tratarse de un Régimen de Pensiones Cerrado, en numerosas oportunidades por mandato de Ley, fue abierto, incorporándose numerosos funcionarios y servidores públicos al Régimen de Pensiones del D.L. Nº 20530, incluso los que laboraban en las Empresas del Estado, bajo el Régimen de la Actividad Privada, como Petroperú, Banco de la Nación, ENAPU - Empresa Nacional de Puertos, Entel, Electrolima, y tantas otras.

Finalmente, mediante las Leyes Nºs 28389 y 28449, a partir del mes de diciembre del año 2004, se aplicó la reforma constitucional, dejando sin efecto la nivelación de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530,  y  se fijó el tope máximo de la pensión de cesantía en Dos Unidades Impositivas Tributarias.  Esta reforma contravino los derechos adquiridos de los afectos al Decreto Ley Nº 20530.

Sin embargo, subsiste el derecho a percibir,  como pensión mensual de cesantía del Decreto Ley Nº 20530, una suma equivalente a la última remuneración percibida al cese del servidor público, incluyendo todos los beneficios colaterales.

LA CARRERA MEDICA.-
(D.L. Nº 559, D.S. Nº 024-2001-SA, D.U. Nº 098-96, D.S. Nº 026-90-SA, R.M. Nº 199-2001-SA-DM, D.S. Nº 015-2001-SA, D.S. N° 005-2002-SA)

El Decreto Legislativo Nº  559,  su fecha 29 de marzo del año 1990,  aprobó la Ley del Trabajo Médico, la misma que fuera Reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº  024-2001-SA.
  
La Ley del Trabajo Médico, establece que el ejercicio de la profesión del Médico Cirujano, por su complejidad  y especial responsabilidad en defensa de la vida y en el proceso de atención de salud de la persona  es esencial para el desarrollo económico - social y la productividad nacional.

Señala esta Ley,  que el trabajo médico es el conjunto de acciones altamente especializadas  que requieren  de la decisión profesional del Médico Cirujano, dentro del proceso de atención integral de salud, que  se dirige a la persona, la familia y la comunidad.

El acto médico es lo fundamental del trabajo del Médico Cirujano, por el cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos.

El Médico Cirujano participa, incluso,  a través de sus instituciones representativas en la formulación, aplicación y evaluación de la Política Nacional de Salud, en todos los organismos que se ocupan de la salud.

La valorización del trabajo del Médico Cirujano se basa en su contribución social, económica, científica y humana al desarrollo del país   y  debe considerar los factores geográfico - ambientales y de riesgo; así como, descentralización, prioridad del servicio y grado de desarrollo en armonía con el proceso de regionalización.
La Ley reconoce el derecho de los Profesionales Médicos Cirujanos a la negociación colectiva y respeta los beneficios adquiridos por los Convenios y Pactos Colectivos, garantizados por la Constitución del Estado y disposiciones legales vigentes. Los del Sector Público en concordancia con la disponibilidad fiscal

El ingreso a la Carrera Médica es en la condición de nombrado para labores de naturaleza permanente. El ingreso se efectúa obligatoriamente por concurso público.

El  trabajo  de  guardia  médica  comprende las actividades asistenciales que se cumplen en los servicios de emergencia, unidades de hospitalización que lo requieran y unidades de cuidados intensivos, durante todo el año.

El acto médico basado en el principio de responsabilidad y abnegación es lo fundamental y distintivo del trabajo del médico-cirujano. Su contenido, vigilancia evaluación ético-deontológica se rige por el Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú.

Se reconoce como acto médico, toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.

El médico-cirujano asume responsabilidad legal por los efectos del acto médico.

El tiempo de servicio se determina por el número de años en el ejercicio de la profesión en el Sector Público. El tiempo mínimo de permanencia en cada nivel es de cinco años.  El tiempo de servicio prestado en el SERUMS o su equivalente, así como en el Residentado Médico, es reconocido para el ascenso.

El término de la carrera médica ocurre conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y conexas.

Los Profesionales Médicos Cirujanos al servicio del Estado, a la fecha vienen cumpliendo con pagar sus aportaciones mensuales, completas y obligatorias  al Sistema Nacional de Pensiones, que se rige por el Decreto Ley Nº 19990,  sus normas reglamentarias y modificatorias.

Al momento de su cese definitivo del servicio médico, pasan a depender única y exclusivamente de la Oficina de Normalización  Previsional - ONP, para los efectos pensionarios, quien sin tener en cuenta los ingresos diferenciados de los Profesionales Médicos Cirujanos, y los montos elevados que han venido pagando mensual y obligatoriamente a la Seguridad Social, en muchos casos por 30, 35 y más años,  simplemente les fija el tope establecido en el Decreto Supremo Nº 056-99-EF  y el D.S. Nº 105-2001-EF,  es decir,  LA PENSION TOPE DE  S/. 857.36 NUEVOS SOLES MENSUALES, sean los años que hayan laborado y aportado a la Seguridad Social, de esta manera el Profesional Médico Cirujano,  ve reducida drásticamente – de un día a otro -  su capacidad adquisitiva y, como consecuencia de ello, el deterioro violento de su calidad de vida,  y  el de su Hogar de Familia, lo que deviene en inaceptable, dado los largos años al servicio de la vida y la salud de la población.

El Profesional Médico Cirujano, como se ha señalado es un profesional con prolongados y arduos estudios universitarios, con alta especialización, en labores de  alto riesgo y sobre todo, es el UNICO RESPONSABLE DEL ACTO MEDICO,  que en muchos casos, tiene en sus manos la vida de las personas.

ANALISIS DE LA SITUACION PENSIONARIA DEL PROFESIONAL MEDICO CIRUJANO.-  Comparación con otros Sectores del Sector Público
Siendo, evidentemente   VALIOSA E IMPORTANTE LA LABOR QUE PRESTAN A LA NACION, LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL, LOS FISCALES, LOS DIPLOMATICOS, LOS DOCENTES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LOS OBREROS MUNICIPALES, Y  LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS POLICIALES Y FUERZAS ARMADAS,  JAMAS PODRIAN COMPARARSE CON LA LABOR DEL PROFESIONAL MEDICO CIRUJANO, POR SU COMPLEJIDAD Y ESPECIAL RESPONSABILIDAD EN DEFENSA DE LA VIDA Y EN EL PROCESO DE ATENCION DE LA SALUD DE LAS PERSONAS,  ESTA LABOR ES esencial para el desarrollo SOCIO - económico DEL PAIS.

Se puede apreciar que  MIENTRAS QUE EL PROFESIONAL MEDICO CIRUJANO DEL ESTADO, A PESAR DE LA IMPORTANCIA DE SU LABOR AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, SE LE HA OBLIGADO A PERMANECER EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, QUE SE RIGE POR EL DECRETO LEY Nº 19990,  A OTROS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS, QUE, COMO LO HEMOS DICHO,  NO EFECTUAN LABORES TAN NOBLES COMO LA DEL PROFESIONAL MEDICO CIRUJANO, SE LES HA AUTORIZADO A INCORPORARSE AL REGIMEN DE PENSIONES DEL D.L. Nº 20530, EXIGIENDOLES, EN ALGUNOS CASOS, SOLO HABER LABORADO  10  AÑOS AL SERVICIO DEL ESTADO, cualquiera sea su fecha de ingreso al servicio, así tenemos los casos siguientes:

MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL:
El  Art. 194º del Decreto Supremo Nº 017-93, que aprobó el “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”  señala que:

Artículo 194.- Régimen laboral,  pensiones  y  compensaciones
“Los Magistrados incluidos en la Carrera Judicial, sin excepción están comprendidos en el régimen de pensiones y compensaciones que establece el Decreto Ley Nº 20530  y sus normas complementarias, siempre que hubieran laborado en  el Poder Judicial por lo menos diez (10) años.
La compensación por tiempo de servicios, en todos los casos, se calcula agregando a la remuneración principal toda otra cantidad que perciban en forma permanente…”.
           
MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO – FISCALIA DE LA NACION:
Los miembros del Ministerio Publico tienen igualmente el derecho a estar incorporados al Régimen de Pensiones del D.L. Nº 20530, y sus normas complementarias,  siempre que hubieren laborado en el Ministerio Publico,  por lo menos diez  (10)  años.  Así lo establece el Art. 18º del D.L. Nº 052-81, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de marzo del año 1981.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 052-81 – LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO – FISCALIA DE LA NACION

Art. 18.- Prerrogativas y pensiones de los miembros del Ministerio Público.
“Los miembros del Ministerio Público tienen las mismas prerrogativas y sistemas de pensiones que establecen las leyes para los miembros del Poder Judicial en sus respectivas categorías”.

MIEMBROS DEL MAGISTERIO NACIONAL:
Los miembros del Magisterio Nacional, tienen derecho a estar incorporados al Régimen de Pensiones del D.L. Nº 20530, siempre y cuando hayan ingresado a prestar servicios como Profesores del Estado  HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1980.    Así lo señala la Ley Nº 25212, publicada el 20 de mayo del año 1990, Ley del Profesorado.

TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA – BARRIDO DE CALLES):
Sin desmerecer el trabajo de los servidores obreros municipales (Limpieza Publica, barrido de calles), dado que todo trabajo dignifica  al  ser  humano, tenemos que la Corte Suprema de Justicia de la Republica, MAXIMA INSTANCIA DE JUSTICIA DEL PAIS, tras muchos años de haberles denegando su derecho, acaba de declarar Fundada una demanda, y ha ordenado a la Municipalidad Distrital de San Isidro,  CUMPLA CON INCORPORAR AL REGIMEN DE PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES CIVILES DEL ESTADO – DECRETO LEY Nº  20530,  AL TRABAJADOR OBRERO MUNICIPAL  DON FORTUNATO VELASQUEZ NAVARRO,  según la Resolución Gerencial de la Municipalidad Distrital de San Isidro Nº 0140-2009-0900-GRH/MSI, su fecha 7 de agosto del año 2009,  y la Resolución de Gerencia Nº 00199, su fecha 2 de noviembre del año 2009, que señala: ARTICULO PRIMERO: “OTORGAR A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, PENSION DE JUBILACION POR CESANTIA A DON FORTUNATO VELASQUEZ NAVARRO, EX – SERVIDOR OBRERO MUNICIPAL PERTENECIENTE AL REGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 20530”.
En este caso la decisión de la Corte Suprema, ha pasado en autoridad de cosa juzgada y constituye jurisprudencia de observancia obligatoria por las Autoridades del país.

MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES:
En este caso, los miembros de las FF.AA y FF.PP. cuentan con  el D.L. Nº 19846, y otras normas que otorgan similares beneficios al que otorgaba  el D.L. Nº 20530 a los servidores civiles, pero, es el caso que a los servidores civiles se les ha arrebatado la nivelación, congelando los montos de sus pensiones por la Reforma Constitucional del año 2004, mientras que a los pensionistas de las Fuerzas Armadas,  se les continúa pagando – normalmente - la nivelación de sus pensiones, hasta el día de hoy, con los sueldos y demás beneficios que gana un militar, o un policía en actividad.            
Entre otros aspectos, el  Decreto Ley Nº  19846, su fecha 1 de enero del año 1973, señala:
 Artículo 3.-
“Para que el servidor tenga derecho a pensión, deberá acreditar un mínimo de quince años de servicios reales y efectivos para el personal masculino y doce y medio años para el personal femenino…..”
Artículo 10.-
El personal masculino, que por cualquier motivo, pase a la Situación de retiro o Cesación Definitiva, tiene derecho a los goces siguientes:
a.  Si tiene quince o más años de servicios y menos de treinta, percibirá como pensión mensual tantas treinta avas partes de las remuneraciones pensionables de su grado o jerarquía, correspondientes al último haber percibido en la Situación de Actividad, como años de servicios reconocidos tenga;
Artículo 33.-
Después de quince años de servicios efectivos, contados a partir de la fecha de expedición de Despacho, Título o Nombramiento, se computará el tiempo de formación como Cadete o Alumno de escuela de la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales y el prestado como Personal de Tropa.
“Al personal de Servicio que ostenta Título del segundo Ciclo del nivel superior o su equivalente, optado en el país o en el extranjero se le computará hasta 04 años de formación profesional…”

MIEMBROS DEL SERVICIO DIPLOMATICO:-
De la misma manera, al momento de su retiro, a los miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se les reconoce un mayor nivel jerárquico, y se les fija como pensión una remuneración total, incluyendo todos sus beneficios colaterales.

CONCLUSION.-
Es evidente que existe discriminación, marginación y postergación inaceptables del Profesional Médico Cirujano al servicio del Estado, en relación con los otros sectores de funcionarios y servidores civiles, a quienes, a  no dudarlo, con todo derecho, se les ha incorporados al Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, hecho que de ninguna manera se puede cuestionar, DE LO QUE SE TRATA ES QUE, EL PROFESIONAL MEDICO CIRUJANO AL SERVICIO DEL ESTADO, TENGA SIMILAR O IDENTICO DERECHO, PUES, LA LABOR QUE PRESTA A LA SOCIEDAD, SUS LARGOS AÑOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS (MAS QUE CUALQUIER OTRO PROFESIONAL), SU ALTA ESPECIALIZACION  Y  SU RESPONSABILIDAD, ADEMAS, DE ESTAR LAS 24 HORAS DEL DIA Y DURANTE LOS 365 DIAS DEL AÑO AL SERVICIO DE LA SALUD Y LA VIDA DE LA POBLACION, MUY BIEN MERECEN QUE LA SOCIEDAD LES RETRIBUYA ESTE ENORME ESFUERZO, INCORPORANDOLOS AL REGIMEN DE PENSIONES QUE SE RIGE POR EL DECRETO LEY Nº 20530.

Impidiendo que tras su cese definitivo, al ver menguadas sus fuerzas y su capacidad laboral, tengan que ver disminuidos drásticamente sus ingresos, y desmejorado su nivel socio – económico, más aun cuando, en definitiva, sólo se trata de la devolución de sus aportaciones completas y obligatorias que cumplió con pagar durante todo su ciclo laboral.

MARCO JURIDICO.-

“Declaración Universal de Derechos Humanos” - 1949

Artículo 7.-  

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Artículo 22.-

1.         “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Artículo 25.-

1.         “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS,  San José de Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969

Artículo 1.     Obligación de Respetar los Derechos

1.         “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

2.         “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley
“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley”.

DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Los Estados Partes se comprometen a adoptar a nivel interno como mediante la cooperación internacional  providencias, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos  que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación ciencia  y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, Bogotá, 1948. Aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana

Derecho de igualdad ante la Ley
Artículo II: 
“Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo  ni otra alguna”.
Derecho a la Seguridad Social
Artículo XVI:
“Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.   

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT
Convenio 102 Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social.
2.         “Cuando la legislación nacional establezca que la duración de la prestación variará de conformidad con el período de cotización o de conformidad con las prestaciones recibidas anteriormente en el transcurso de un período prescrito, o con ambos factores a la vez, las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 se considerarán cumplidas si el promedio de duración de la prestación comprende, por lo menos, trece semanas en el transcurso de un período de doce meses”.

Parte V.  Prestaciones de Vejez
Artículo 25.- “Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de vejez, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte”.

Artículo 26
1.         “La contingencia cubierta será la supervivencia más allá de una edad prescrita”.

2.         “La edad prescrita no deberá exceder de sesenta y cinco años. Sin embargo, la autoridad competente podrá fijar una edad más elevada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada en el país de que se trate”.

Artículo 27.- “Las personas protegidas deberán comprender: a) sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados; b) sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20 por ciento de todos los residentes; c) sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos…”.

Constitucion Politica  deL PERU,  1979
Artículo 2.-  Toda persona tiene derecho:
1.-       A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad.
Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.
2.-       A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión e idioma.
El varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón.

Artículo 12.-             El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a ella y su financiación.

Artículo 13.- La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
OCTAVA.- “Las pensiones de los cesantes con más de veinte años de servicios y de los jubilados de la administración pública, no sometidas al régimen del Seguro Social del Perú o a otros regímenes especiales, se nivelan progresivamente con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías, durante el termino de diez ejercicios, a partir del 1 de Enero de 1980 deben consignarse en el Presupuesto de la República las partidas consiguientes”.

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU,  1993
Artículo 1.- Defensa de la persona humana
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica  física y a su libre desarrollo y bienestar
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Art. 10.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
“El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social,  para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”.

Art. 26.-  Principios que regulan la relación laboral
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1.         Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2.         Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3.         Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

“Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento y la Declaración Política - 2002”

Aprobados por la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en abril de 2002, en Madrid, España (Con la participación de Representantes de cientos de países, incluido el Perú).
Artículo 1.-
“Nosotros los representantes de los Gobiernos reunidos en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid, hemos decidido adoptar un Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento para responder a las oportunidades que ofrece y los retos que plantea el envejecimiento de la población en el siglo XXI y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades. En el marco de ese Plan de Acción, estamos resueltos a adoptar medidas a todos los niveles, inclusive a nivel nacional e internacional, en tres direcciones prioritarias: las personas de edad y el desarrollo; la promoción de la salud y el bienestar en la vejez, y el logro de entornos emancipadores y propicios”.
(…)
Artículo 5.-
“Reafirmamos el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover la democracia, reforzar el Estado de derecho y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, así como promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo. Nos comprometemos a eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad. Asimismo, reconocemos que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades. Estamos decididos a realzar el reconocimiento de la dignidad de las personas de edad y a eliminar todas las formas de abandono, abuso y violencia”
(…)
Cuestión 4: Imágenes del envejecimiento
Una imagen positiva del envejecimiento es un aspecto esencial del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, 2002. El reconocimiento de la autoridad, la sabiduría, la dignidad y la prudencia que son fruto de la experiencia de toda una vida ha caracterizado normalmente el respeto con que se ha tratado a la ancianidad en el curso de la historia. En algunas sociedades, a menudo se desatienden esos valores y se representa a las personas de edad desproporcionadamente como rémoras para la economía debido a sus crecientes necesidades en materia de servicios de salud y apoyo. Aunque el goce de la salud en los años de la vejez es, naturalmente, una cuestión cada vez más importante para las personas de edad, la concentración de la atención pública en la magnitud y el costo de los servicios de atención a la salud, las pensiones y otros servicios ha promovido una imagen negativa del envejecimiento. Las imágenes que destacan el atractivo, la diversidad y la creatividad de las personas de edad y su contribución vital a la sociedad deben competir con ella por despertar la atención del público. Las mujeres de edad se ven particularmente afectadas por los estereotipos engañosos y negativos: en lugar de representarlas de manera que reflejen sus aportaciones, sus puntos fuertes, su inventiva y sus calidades humanas, suelen ser representadas como débiles y dependientes, lo que refuerza las prácticas excluyentes a nivel nacional y local.

Objetivo 1: Mayor reconocimiento público de la autoridad, la sabiduría, la productividad y otras contribuciones importantes de las personas de edad.

Medidas:
a).       “Elaborar y promover ampliamente un marco normativo en el que exista una responsabilidad individual y colectiva de reconocer las contribuciones pasadas y presentes de las personas de edad, procurando contrarrestar mitos e ideas preconcebidas y, por consiguiente, tratar a las personas de edad con respeto y gratitud, dignidad y consideración

b) “Alentar a los medios de difusión a promover imágenes en que se destaquen la sabiduría, los puntos fuertes, las aportaciones, el valor y la inventiva de las mujeres y los hombres de edad, incluidas las personas de edad con discapacidad”

c) “Alentar a los educadores a que reconozcan e incorporen en sus cursos las aportaciones hechas por las personas de todas las edades, incluidas las personas de edad;…….”

Por consiguiente es preciso establecer nuevas leyes y poner en vigor las vigentes para combatir todo tipo de discriminación contra los adultos mayores, Además se debe aumentar la participación cultural y económica de los mayores para así utilizar la experiencia y la sabiduría que acompañan a la madurez.

Además se debe establecer una declaración oficial de los derechos de los adultos mayores para ampliar su participación en la cultura y en la economía, en conjunto con la adopción de un manifiesto por las organizaciones no gubernamentales que abrogue por un compromiso de parte de las naciones mundiales a proteger los derechos humanos y las libertades de los adultos mayores en sus hogares, en su sitio de empleo, y en las instituciones, y que les ofrezca afirmativamente los derechos de empleo, de una jubilación adecuada, de servicios protectores en caso de vulnerabilidad y de cuidado de fin-de-la-vida que mantenga su dignidad.

Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores - peru
Artículo 1°.- Objeto de la Ley.
Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.

Artículo 2°.- Definición.
Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.

Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor.
Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:
1.      La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses.
(…)
8.   Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre…..

DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-MIMDES -  Reglamento de la Ley Nº 28803 – LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento determina los procedimientos a que se sujetarán las entidades responsables de la implementación de la ley  y  establece los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en la Constitución Política del Perú, en los Tratados Internacionales vigentes y en la Ley Nº 28803.
(…)
Artículo 3º.- Definiciones
Atención Preferente a la Persona Adulta Mayor:
Práctica que comprende priorizar la atención a la persona adulta mayor mediante un trato adecuado. Ello implica ofrecer a la persona adulta mayor, cuando es usuario del servicio, que se presta, un trato cordial, respetuoso, estando atento a sus necesidades, proporcionándole información oportuna y procurando que comprenda los procedimientos y acciones a realizar para lograr su interés.

Calidad de vida:
Según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuesta en el año 1994, la calidad de vida es la percepción personal de un individuo de su situación en la vida, dentro del contexto cultural y de valores en que vive, y en relación con sus objetivos, expectativas, valores e intereses.

Cultura Provisional:
La incorporación de patrones de comportamiento que privilegian el ahorro individual para hacer frente, y por anticipado, a las diversas contingencias que se pudieran presentar o se van a presentar a lo largo de la vida, como estudios, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

Discriminación:
Trato diferenciado que se da a una personas por determinadas cuestiones, que no obedece a parámetros objetivos ni a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que imposibilita su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición acceden.

Entidad:
Persona Jurídica de derecho público o de derecho privado constituida de acuerdo al marco legal vigente.

Familia:
Institución natural, conformada por un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco. Es la célula básica de la sociedad.

Tratado Internacional:
Acuerdo suscrito entre dos o más Estados
(…)

D.S. Nº 002-2013-MIMP, que aprobó el “PLAN PAM 2013/2017”.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, ha aprobado el Plan de las Personas Adultas Mayores para el periodo 2013/2017, destacándose las acciones preventivas, promocionales e integrales sobre el envejecimiento saludable. El fortalecimiento del apoyo y las capacidades a las/los cuidadores de personas adultas mayores, el fortalecimiento de capacidades para la atención de salud de las personas adultas mayores en situaciones de emergencia y desastres, la promoción del buen estado nutricional de la población adulta mayor, promoción e implementación de actividades culturales, recreativas y deportivas para el uso de tiempo libre y vida activa en la población adulta mayor.  El apoyo a la participación de la Población Adulta Mayor a través de centros integrales de atención al adulto mayor, y diseño e implementación de acciones de información y sensibilización para el cambio de conductas y actitudes de la sociedad hacia la Persona Adulta Mayor, que contribuyan a una cultura de buen trato y reconocimiento.


ANALISIS COSTO – BENEFICIO.-
La presente iniciativa legislativa no genera gasto al erario nacional, dado que el pago de las pensiones de cesantía se financia única y exclusivamente, con las aportaciones que los Profesionales Médicos Cirujanos han efectuado a la Seguridad Social, mensual y obligatoriamente, durante toda su vida laboral al servicio del Estado.

EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA.-
A partir de la vigencia de la norma, los Profesionales Médicos Cirujanos, se encontraran protegidos frente a las contingencias que se presenten al momento de su retiro del servicio médico, no viendo reducidos sus ingresos, ni en riesgo su calidad de vida,  al haber sido reconocido – en vía de regularización -  su derecho fundamental de estar incorporados al Régimen de Pensiones de los Funcionarios y Servidores Civiles del Estado que se rige por el D.L. Nº 20530, tan igual que los otros sectores de funcionarios y servidores civiles que prestan importantes y valiosos servicios a la Nación

                                                                                                      Lima, 16 de febrero de 2015.








MAYOR INFORMACION:
Pasaje Punta Pacocha Nº  384 - Of. 200 – Distrito de Jesús María, sede de la Asociación Nacional de Pensionistas del Perú – ANPPERU.
Telf:  4241883
E-mail: anpperu@gmail.com
E-mail: anpperu@speedy.com.pe








"HONOR Y GLORIA PARA NUESTRO RECORDADO COMPAÑERO SIGIFREDO AUGUSTO SILVA RAMIREZ, POR SU INCANSABLE LUCHA POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DEL PERU"  



 "QUIEN NO CONOCE SUS DERECHOS, JAMAS SABRA DEFENDERLOS"




VISITE: 


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ESCRIBANOS: 


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COMUNIQUESE: 

Tel.: 4241883 

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