ULTIMO MINUTO:
A TODOS LOS COMPAÑEROS PENSIONISTAS DEL D.L. 19990 Y 18846
A TODOS LOS COMPAÑEROS TRABAJADORES MUNICIPALES Y PENSIONISTAS DEL D.L. 20530 DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA REGION LIMA
GRAN
EVENTO DE CAPACITACION, DIFUSION Y ORGANIZACION, HACIA EL FRENTE UNICO,
PARA LUCHAR POR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES, IRREVOCABLE E
IMPRESCRIPTIBLES DE LOS PENSIONISTAS DEL D.L. 19990, 18846 Y TRBAJADORES
Y PENSIONISTAS DEL D.L. 20530 DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA REGION LIMA.
VIERNES 26 Y SABADO 27 DE OCTUBRE DE 2012
LOCAL: AUDITORIO PRINCIPAL DEL HOSPITAL EDGARDO REBAGLIATI MARTINS - ESSALUD
HORA: 09.00 A 15.00
TEMARIO:
VIERNES 26-10-2012
AVANCES
EN LA DURA LUCHA POR LA RESTITUCION DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 23908
EN APLICACION DE LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC DEL 27 DE DICIEMBRE DEL
AÑO 2002, S/. 2,250.00 NUEVOS SOLES COMO PENSION INICIAL DE JUBILACION,
INVALIDEZ Y VIUDEZ, (3 X 750), CON EL PAGO DE LAS SUMAS DEVENGADAS,
INTERESES LEGALES E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPETO A LA
LEY 28110, QUE PROHIBE DESCUENTOS DE PENSIONES, APLICACION DE LA LEY
29711 QUE OBLIGA A LA ONP A RECONOCER TODOS LOS AÑOS DE TRABAJO COMO
APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
SABADO 27-10-2012
ESTABILIDAD
LABORAL, NEGOCIACION COLECTIVA, RACIONAMIENTO Y MOVILIDAD 3,5 RMV,
VIGENTE, REAJUSTES DEL 16% DEL TOTAL DEL SUELDO O PENSION DE LOS AÑOS
1996, 1997 Y 1999, APLICAICION DEL D.U. 037-94, COMPENSACION POR TIEMPO
DE SERVICIOS - DEPOSITOS SEMESTRALES OBLIGATORIOS, QUNQUENIOS,
SUBSIDIOS, GRATIFICACIONES, SUELDOS Y PENSIONES NO PAGADAS, SENTENCIAS
INCUMPLIDAS, ETC.
INVITADOS:
- AUTORIDADES DEL ESTADO, REGIONALES Y MUNICIPALES
- ESPECIALISTAS EN MATERIA PENSIONARIA Y LABORAL
- DIRGENTES NACIONALES DE PENSIONISTAS
INGRESO LIBRE
.................................................................................................................................................................................................
namiento de los CIAM.
(Centro Integral de Atención al Adulto Mayor) Centro Municipal destinado
a brindar diversos servicios y programas a favor de las personas
adultas mayores, es decir ofrecer a ésta, un espacio propicio para la
socialización e interacción con otras personas evitando el aislamiento y
promoviendo su participación e integración social. Que, en el Perú, la
Ley 28803: Ley de personas Adultas Mayores, publicada el 21 de julio del
2006, en el Diario Oficial El Peruano, reafirma el concepto que son
personas Adultas Mayores aquellas que cuentan con 60 años de edad en
adelante. Que, el artículo 84° Inciso 2.4 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de
las Municipalidades: "Organizar, administrar y ejecutar los programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de
niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y
otros grupos de la población en situación de discriminación." Que, la
presente Ordenanza tiene como base legal: La Constitución Política del
Perú; la Ley N° 28803 Ley de Personas Adultas Mayores; D.S. N°
013-2006 Reglamento de la Ley 28803; Ley N° 27408- Ley de Atención
preferente a los Programas de Adultos Mayores; D.S. N°
010-2000-PROMUDEH; D.S. N° 0052002-PROMUDEH; R.G. N° 156-2005.MIMDES;
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°
006-2006-MIMDES; Que, a través del Dictamen N° 002-2009-CPSDPD/ MDC, de
la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos ha
aprobado el proyecto de Ordenanza que constituye el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Carabayllo, como
unidad de gestión permanente adscrita a la Gerencia de Desarrollo Humano
y Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 8° de la
Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y el Artículo 6° del
D.S.N° 013-2006-MIMDES. Estando a lo expuesto; y, en uso de las
facultades conferidas por el artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los integrantes del Concejo por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE
ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- CONSTITUYASE EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIA
Encuentra más datos en: http://wwww.datosperu.org
SABIA USTED QUE: Encuentra más datos en: http://wwww.datosperu.org
namiento de los CIAM.
(Centro Integral de Atención al Adulto Mayor) Centro Municipal destinado
a brindar diversos servicios y programas a favor de las personas
adultas mayores, es decir ofrecer a ésta, un espacio propicio para la
socialización e interacción con otras personas evitando el aislamiento y
promoviendo su participación e integración social. Que, en el Perú, la
Ley 28803: Ley de personas Adultas Mayores, publicada el 21 de julio del
2006, en el Diario Oficial El Peruano, reafirma el concepto que son
personas Adultas Mayores aquellas que cuentan con 60 años de edad en
adelante. Que, el artículo 84° Inciso 2.4 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de
las Municipalidades: "Organizar, administrar y ejecutar los programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de
niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y
otros grupos de la población en situación de discriminación." Que, la
presente Ordenanza tiene como base legal: La Constitución Política del
Perú; la Ley N° 28803 Ley de Personas Adultas Mayores; D.S. N°
013-2006 Reglamento de la Ley 28803; Ley N° 27408- Ley de Atención
preferente a los Programas de Adultos Mayores; D.S. N°
010-2000-PROMUDEH; D.S. N° 0052002-PROMUDEH; R.G. N° 156-2005.MIMDES;
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°
006-2006-MIMDES; Que, a través del Dictamen N° 002-2009-CPSDPD/ MDC, de
la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos ha
aprobado el proyecto de Ordenanza que constituye el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Carabayllo, como
unidad de gestión permanente adscrita a la Gerencia de Desarrollo Humano
y Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 8° de la
Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y el Artículo 6° del
D.S.N° 013-2006-MIMDES. Estando a lo expuesto; y, en uso de las
facultades conferidas por el artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los integrantes del Concejo por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE
ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- CONSTITUYASE EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIA
Encuentra más datos en: http://wwww.datosperu.orgLey 28803 LEY DE LAS PERSONAS ADULTYA
Encuentra más datos en: http://wwww.datosperu.orgLey 28803 LEY DE LAS PERSONAS ADULTYA
LEY N° 28803 - LEY DE PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 1°.-
Objeto de la Ley.
Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio
pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política
y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para
mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social,
económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.
Artículo 2°.-
Definición.
Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más
años de edad.
Artículo 3°.-
Derechos de la Persona
Adulta Mayor.
Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:
1. La igualdad de
oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de us intereses.
8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y Administrativo que la involucre.
10. Vivir en una
sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y
experiencias.
14. No ser discriminada
en ningún lugar público o privado
4°.- Deberes del Estado.
El Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.
Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado
para el ejercicio o defensa de sus derechos.
Continuarà..........
SABIA USTED QUE:
LEY Nº 23908, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO" EL 7 DE SETIEMBRE DEL AÑOS 1984:
ART. 1º.-
"FIJASE
EN UNA CANTIDAD IGUAL A TRES SUELDOS MINMOS VITALES ESTABLECIDOS POR LA
ACTIVIDAD INDUSTRITAL EN LA PROVINCIA DE LIMA, EL MONTO MINIMO DE LAS
PENSIONES DE INVALIDEZ Y JUBILACION A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES"
EL
MINIMO VITAL ACTUAL ASCIENDE A S/. 750.00 NUEVOS SOLES, POR
CONSIGUIENTE 3 MINIMOS VITALES, EQUIVALE A S/. 2,250.00 NUEVOS SOLES
MENSUALE.
Y
SIN EMBARGO, MILES DE PERSONAS MAYORES, VIENE PERCIBIENDO 300, 415, Y
500 NUEVOS SOLES MENSUALES, POR DEBAJO DEL MINIMO VITAL, ESTO ES UN
CRIMEN LESA HUMANIDAD SR. OLLANTA HUMALA.
ES
POR ELLO, QUE SE HACE NECESARIO FORTALECER NUESTRA UNIDAD, TEMPLAR
NUESTRAS FUERZAS, DECIDIRSE A GANAR LAS CALLES HASTA LOGRAR QUE EL
ACTUAL GOBIERNO RESTITUYA NUESTROS DERECHOS, CUMPLA CON LOS CONVENIOS
INTERNACIONALES, LAS LEYES Y PRINCIPALMENTE LAS SENTENCIAS FUNDADAS QUE
HEMOS LOGRADO LOS PENSIONISTAS Y LOS TRABAJADORES.
ESTE
26 Y 27 LLEGO LA HORA DE HABLAR CLARO Y SIN TEMORES, NUESTROS
DERECHOS SE RESPETAN, NUESTROS DERECHOS NO SE VENDEN, DENUNCIEMOS
ENERGICAMENTE A LAS AUTORIDADES PREPOTENTES, ABUSIVAS, CORRUPTAS E
INMORALES QUE DURANTE AÑOS HAN VENIDO POSTERGANDO LAS JUSTAS EXIGENCIAS
DE LOS PENSIONISTAS DEL D.L. 19990, 18846 Y 20530.
DIRIGENTE
QUE NO LUCHA POR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS PENSIONISTAS DEL
PAIS, Y, DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA REGION LIMA, SIMPLEMENTE,
ES UN VIL TRAIDOR, UN DESCLASADO SIN NOMBRE
..................................................................................................................................................................................................
CUMPLIMOS
CON REPRODUCIR LA CARTA DE ESSALUD QUE AUTORIZA A ANPPPERU A HACER USO
DEL AUDITORIO PRINCIPAL DEL HOSPITAL EDGARDO REBAGLIATI MARTINS, LOS
DIAS 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2012.
"HONOR Y GLORIA A NUESTRO INDOBLEGABLE Y RECORDADO COMPAÑERO SIGIFREDO AUGUSTO SILVA RAMIREZ"
“EN LA JORNADA DE HOY, TODO NOS UNE, NADA NOS DIVIDE”
VISITE:
http://www.anpperu.org.pe
http://23908.blogspot.com
http://rickchary.blogspot.com
ESCRIBANOS:
E-mail: anpperu@gmail.com
E-mail: anpperu@speedy.com.pe
COMUNIQUESE:
Telf.: 7267822
Telf.: 4241883

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