domingo, 30 de septiembre de 2012

SOLO LA UNIDAD Y LA LUCHA COMBATIVA, GARANTIZA EL TRIUNFO, LO DEMAS ES ILUSION




ULTIMO MINUTO:



A TODOS LOS COMPAÑEROS PENSIONISTAS DEL D.L. 19990 Y 18846


A TODOS LOS COMPAÑEROS TRABAJADORES MUNICIPALES Y PENSIONISTAS DEL D.L. 20530 DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA REGION LIMA



GRAN EVENTO DE CAPACITACION, DIFUSION Y ORGANIZACION, HACIA EL FRENTE UNICO, PARA LUCHAR POR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES, IRREVOCABLE E IMPRESCRIPTIBLES DE LOS PENSIONISTAS DEL D.L. 19990, 18846 Y TRBAJADORES Y PENSIONISTAS DEL D.L. 20530 DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA REGION LIMA.



VIERNES 26 Y SABADO 27 DE OCTUBRE DE 2012



LOCAL:  AUDITORIO PRINCIPAL DEL HOSPITAL EDGARDO REBAGLIATI MARTINS - ESSALUD



HORA:   09.00  A    15.00




TEMARIO:


VIERNES 26-10-2012


AVANCES EN LA DURA LUCHA POR LA RESTITUCION DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 23908 EN APLICACION DE LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC DEL 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002,  S/. 2,250.00 NUEVOS SOLES COMO PENSION INICIAL DE JUBILACION, INVALIDEZ Y VIUDEZ, (3 X 750), CON EL PAGO DE LAS SUMAS DEVENGADAS, INTERESES LEGALES E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPETO A LA LEY 28110, QUE PROHIBE DESCUENTOS DE PENSIONES, APLICACION DE LA LEY 29711 QUE OBLIGA A LA ONP A RECONOCER TODOS LOS AÑOS DE TRABAJO COMO APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.



SABADO 27-10-2012


ESTABILIDAD LABORAL, NEGOCIACION COLECTIVA, RACIONAMIENTO Y MOVILIDAD 3,5 RMV, VIGENTE, REAJUSTES DEL 16% DEL TOTAL DEL SUELDO O PENSION DE LOS  AÑOS 1996, 1997 Y 1999, APLICAICION DEL D.U. 037-94, COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS - DEPOSITOS SEMESTRALES OBLIGATORIOS, QUNQUENIOS, SUBSIDIOS, GRATIFICACIONES,  SUELDOS Y PENSIONES NO PAGADAS, SENTENCIAS INCUMPLIDAS, ETC.

 

INVITADOS:


  • AUTORIDADES DEL ESTADO, REGIONALES Y MUNICIPALES
  •  
  •  
  • ESPECIALISTAS EN MATERIA PENSIONARIA Y LABORAL
  •  
  •  
  • DIRGENTES NACIONALES DE PENSIONISTAS  




INGRESO    LIBRE




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namiento de los CIAM. (Centro Integral de Atención al Adulto Mayor) Centro Municipal destinado a brindar diversos servicios y programas a favor de las personas adultas mayores, es decir ofrecer a ésta, un espacio propicio para la socialización e interacción con otras personas evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social. Que, en el Perú, la Ley 28803: Ley de personas Adultas Mayores, publicada el 21 de julio del 2006, en el Diario Oficial El Peruano, reafirma el concepto que son personas Adultas Mayores aquellas que cuentan con 60 años de edad en adelante. Que, el artículo 84° Inciso 2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación." Que, la presente Ordenanza tiene como base legal: La Constitución Política del Perú; la Ley N° 28803 ­ Ley de Personas Adultas Mayores; D.S. N° 013-2006 Reglamento de la Ley 28803; Ley N° 27408- Ley de Atención preferente a los Programas de Adultos Mayores; D.S. N° 010-2000-PROMUDEH; D.S. N° 0052002-PROMUDEH; R.G. N° 156-2005.MIMDES; Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 006-2006-MIMDES; Que, a través del Dictamen N° 002-2009-CPSDPD/ MDC, de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos ha aprobado el proyecto de Ordenanza que constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Carabayllo, como unidad de gestión permanente adscrita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y el Artículo 6° del D.S.N° 013-2006-MIMDES. Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los integrantes del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Artículo Primero.- CONSTITUYASE EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIA

Encuentra más datos en: http://wwww.datosperu.org
SABIA USTED QUE:




namiento de los CIAM. (Centro Integral de Atención al Adulto Mayor) Centro Municipal destinado a brindar diversos servicios y programas a favor de las personas adultas mayores, es decir ofrecer a ésta, un espacio propicio para la socialización e interacción con otras personas evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social. Que, en el Perú, la Ley 28803: Ley de personas Adultas Mayores, publicada el 21 de julio del 2006, en el Diario Oficial El Peruano, reafirma el concepto que son personas Adultas Mayores aquellas que cuentan con 60 años de edad en adelante. Que, el artículo 84° Inciso 2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación." Que, la presente Ordenanza tiene como base legal: La Constitución Política del Perú; la Ley N° 28803 ­ Ley de Personas Adultas Mayores; D.S. N° 013-2006 Reglamento de la Ley 28803; Ley N° 27408- Ley de Atención preferente a los Programas de Adultos Mayores; D.S. N° 010-2000-PROMUDEH; D.S. N° 0052002-PROMUDEH; R.G. N° 156-2005.MIMDES; Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 006-2006-MIMDES; Que, a través del Dictamen N° 002-2009-CPSDPD/ MDC, de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos ha aprobado el proyecto de Ordenanza que constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Carabayllo, como unidad de gestión permanente adscrita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y el Artículo 6° del D.S.N° 013-2006-MIMDES. Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los integrantes del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Artículo Primero.- CONSTITUYASE EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIA

Encuentra más datos en: http://wwww.datosperu.orgLey 28803  LEY DE LAS PERSONAS ADULTYA
LEY N° 28803   -  LEY DE PERSONAS ADULTAS MAYORES



Artículo 1°.- Objeto de la Ley.



Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.



Artículo 2°.- Definición.
 
 
Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.


Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor.


Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:



1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de us intereses.



(...)  






8.        Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y Administrativo que la involucre.



10.     Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias.



14.      No ser discriminada en ningún lugar público o privado



4°.-     Deberes del Estado.

El Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.



                                                                                                                  Continuarà..........











SABIA USTED QUE:




LEY Nº 23908, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO" EL 7 DE SETIEMBRE DEL AÑOS 1984:



ART. 1º.-


"FIJASE EN UNA CANTIDAD IGUAL A TRES SUELDOS MINMOS VITALES ESTABLECIDOS POR LA ACTIVIDAD INDUSTRITAL EN LA PROVINCIA DE LIMA, EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y JUBILACION A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES"   





EL MINIMO VITAL ACTUAL ASCIENDE A  S/. 750.00 NUEVOS SOLES, POR CONSIGUIENTE 3 MINIMOS VITALES, EQUIVALE A  S/. 2,250.00 NUEVOS SOLES MENSUALE.




Y SIN EMBARGO, MILES DE PERSONAS MAYORES, VIENE PERCIBIENDO 300, 415, Y 500 NUEVOS SOLES MENSUALES,  POR  DEBAJO  DEL  MINIMO VITAL,  ESTO ES UN CRIMEN  LESA HUMANIDAD SR. OLLANTA HUMALA.





ES POR ELLO, QUE SE HACE NECESARIO FORTALECER NUESTRA UNIDAD, TEMPLAR NUESTRAS FUERZAS, DECIDIRSE A GANAR LAS CALLES HASTA LOGRAR QUE EL ACTUAL GOBIERNO RESTITUYA NUESTROS DERECHOS, CUMPLA CON LOS CONVENIOS INTERNACIONALES, LAS LEYES Y PRINCIPALMENTE LAS SENTENCIAS FUNDADAS QUE HEMOS LOGRADO LOS PENSIONISTAS Y LOS TRABAJADORES. 





ESTE  26  Y  27   LLEGO  LA  HORA  DE  HABLAR CLARO Y SIN TEMORES,  NUESTROS DERECHOS SE RESPETAN, NUESTROS DERECHOS  NO SE VENDEN,  DENUNCIEMOS ENERGICAMENTE A LAS AUTORIDADES PREPOTENTES, ABUSIVAS, CORRUPTAS E INMORALES QUE DURANTE AÑOS HAN VENIDO POSTERGANDO LAS JUSTAS EXIGENCIAS DE LOS PENSIONISTAS DEL D.L. 19990, 18846 Y 20530. 






DIRIGENTE QUE NO LUCHA POR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS PENSIONISTAS DEL PAIS, Y, DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA REGION LIMA, SIMPLEMENTE, ES UN VIL TRAIDOR, UN DESCLASADO SIN NOMBRE   


 



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CUMPLIMOS CON REPRODUCIR LA CARTA DE ESSALUD QUE AUTORIZA A ANPPPERU A HACER USO DEL AUDITORIO PRINCIPAL DEL HOSPITAL EDGARDO REBAGLIATI MARTINS, LOS DIAS 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2012.
















































"HONOR Y GLORIA A NUESTRO INDOBLEGABLE Y RECORDADO COMPAÑERO SIGIFREDO AUGUSTO SILVA RAMIREZ" 



“EN LA JORNADA DE HOY, TODO NOS UNE, NADA NOS DIVIDE” 



VISITE: 


http://www.anpperu.org.pe 

http://23908.blogspot.com 

http://rickchary.blogspot.com 



ESCRIBANOS: 


E-mail: anpperu@gmail.com 


E-mail: anpperu@speedy.com.pe 




COMUNIQUESE: 


Telf.:     7267822 


Telf.:   4241883

























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